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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 25. Clasificación de los tramos de cursos y las masas de agua continental en lo que se refiere a la pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Clasificación de los tramos de cursos y las masas de agua continental en lo que se refiere a la pesca.
1. A los efectos de la pesca en aguas continentales, los tramos de cursos y las masas de agua se clasifican en las siguientes categorías:
a) Refugio de pesca.
b) Zona de pesca libre sin muerte.
c) Zona de pesca controlada.
2. El aprovechamiento pesquero de las áreas a las que se refiere el apartado 1 debe realizarse de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la presente ley y el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.
3. Todas las aguas de reserva genética, si no son consideradas refugios de pesca, deben clasificarse como zonas de pesca libre sin muerte o como zonas de pesca controlada sin muerte. (Derogado).
4. La pesca en los tramos de cursos de agua que delimitan con la comunidad autónoma de Aragón puede ser objeto de regulación especial, ajustada a la gestión realizada en ambas comunidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
19 de enero de 2010 Texto original Leer

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