Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Artículo 30. Señalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 30. Señalización.
1. Los distintos cursos, tramos de cursos y masas de agua continental en que puede practicarse la pesca deben estar debidamente señalizados, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
2. Las señales a las que se refiere el apartado 1 deben colocarse: colocarse al inicio y al final de cada refugio de pesca, zona de pesca libre sin muerte o zona de pesca
a) Alcontrolada. controlada, y en los dos márgenes del curso de agua.
b) En Deben dejarse, como mínimo, quinientos metros de
c) En los puntos de paso, especialmente los puentes y las pasarelas.
d) En los puntos de acceso, especialmente presas, aparcamientos y áreas recreativas.
e) En todas las víasacceso a la zona espacio entre señal y en todos los puntos intermedios necesarios para su correcta visualización. señal.
3. Debe señalizarse la divisoria entre las aguas de salmónidos y las de ciprínidos con carteles en su punto de inicio. Las aguas de reserva genética deben señalizarse de la misma forma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


