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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 30. Señalización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Señalización.
1. Los distintos cursos, tramos de cursos y masas de agua continental en que puede practicarse la pesca deben estar debidamente señalizados, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
2. Las señales a las que se refiere el apartado 1 deben colocarse:
a) Al
colocarse al inicio y al final de cada refugio de pesca, zona de pesca libre sin muerte o zona de pesca controlada.
b) En
controlada, y en los dos márgenes del curso de agua.
c) En los puntos de paso, especialmente los puentes y las pasarelas.
d) En los puntos de acceso, especialmente presas, aparcamientos y áreas recreativas.
e) En todas las vías
Deben dejarse, como mínimo, quinientos metros de acceso a la zona espacio entre señal y en todos los puntos intermedios necesarios para su correcta visualización. señal.
3. Debe señalizarse la divisoria entre las aguas de salmónidos y las de ciprínidos con carteles en su punto de inicio. Las aguas de reserva genética deben señalizarse de la misma forma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
19 de enero de 2010 Texto original Leer

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