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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 43. Consorcios territoriales de pesca en aguas continentales.

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Artículo 43. Consorcios territoriales de pesca en aguas continentales.
1. Pueden crearse consorcios con la finalidad de ejecutar las actuaciones relativas a la gestión de la pesca en aguas continentales. Los estatutos de cada consorcio deben establecer sus funciones, composición y estructura y las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.
2. Los consorcios deben estar integrados por representantes del departamento competente que tenga asumidas las competencias en materia de pesca no profesional en aguas continentales, por representantes de la Federación Catalana las entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de Pesca Deportiva y Casting, la pesca, por representantes de las sociedades de pescadores y, si lo solicitan, por representantes de las administraciones locales, locales y de las administraciones competentes en materia turística y de las entidades conservacionistas especializadas en el medio fluvial. turística.
3. La creación de consorcios en ningún caso puede justificar un incremento de la estructura orgánica o del gasto de personal del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.
4. Los consorcios están obligados a cumplir los preceptos del Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
19 de enero de 2010 Texto original Leer

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