Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Artículo 45. Vigilancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 45. Vigilancia.
1. El control del cumplimiento de la normativa en materia de pesca recreativa en aguas continentales corresponde a los agentes de la autoridad autoridad, a los guardas fluviales y al personal al servicio del departamento competente que tenga asumidas las competencias en materia de pesca no profesional en aguas continentales.
2. En las zonas de pesca controlada gestionadas al amparo del artículo 28.5, la persona titular del aprovechamiento pesquero puede nombrar guardas honorarios para su vigilancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


