Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 108. Homologación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012.
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Artículo 108. Homologación.
1. Todo envase exterior o embalaje deberá ajustarse a un tipo de construcción sometido a pruebas y homologado con arreglo a las disposiciones sobre envases y embalajes de las reglamentaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
2. En el exterior de los envases exteriores y embalajes deberán figurar las marcas, duraderas y visibles, que indique indiquen su conformidad al tipo de diseño homologado.
3. A estos envases y embalajes les será de aplicación lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, cuando proceda, así como sus disposiciones de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12198 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


