LexTotal

Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 111. Separación de mercancías peligrosas.

Artículo 111. Separación de mercancías peligrosas.

Los productos regulados en el presente Reglamento no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas.

← Artículo 110 Índice Artículo 112 →