Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 11. Catálogo público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012.
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Artículo 11. Catálogo público.
1. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo se publicará el catalogo catálogo de artículos pirotécnicos y cartuchería, pirotécnicos, que funcionará como registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, puesta en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.
2. El Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil relación detallada de la cartuchería y los artículos pirotécnicos catalogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12198 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


