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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 126. Prohibiciones a la venta.

Artículo 126. Prohibiciones a la venta.

Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a vender sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

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