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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.

Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.

Las solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 17.

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