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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.

Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.

1. Cualquier modificación que afecte a las características técnicas del proyecto original de establecimientos de venta al público deberán ser previamente autorizada por el Delegado del Gobierno.

2. Presentada una solicitud de autorización de modificación, previamente a resolver, el Delegado de Gobierno solicitará informes al Área de Industria y Energía y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente.

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