Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, procederá, en su caso, a incorporar el correspondiente artículo pirotécnico al catálogo, notificándolo así al interesado mediante resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 del presente Reglamento.


