LexTotal

Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no puestos en el mercado.

Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no puestos en el mercado.

Los artículos pirotécnicos no puestos en el mercado deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 18.

← Artículo 142 Índice Artículo 144 →