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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 153. Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 153. Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará cuenta de la petición a los Ministerios de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, de Defensa, de Economía y Hacienda, y de Fomento, así como al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a dos días hábiles respecto a la fecha prevista para la realización de tránsito, con objeto de que puedan formular las observaciones o disponer los servicios que consideren necesarios.
2. Si procede, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación otorgará la autorización correspondiente, en la que se determinará el condicionado a que queda sometida la expedición en tránsito, debiendo dar traslado de aquélla aquella a todos los órganos indicados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12198 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 Texto original Leer

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