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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 168. Inspección.

Artículo 168. Inspección.

En todo momento, los productos regulados se encontrarán sometidos a la inspección de la autoridad y, tratándose de cartuchería metálica en cantidad superior a 5000 unidades y mecha para uso en pirotecnia, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 11.

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