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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 16. Solicitudes de catalogación de cartuchería.

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Artículo 16. Solicitudes de catalogación de cartuchería.
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acompañando, al menos:
a) Identificación del solicitante.
b) Memoria técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo descripción, características y propiedades, con información suficiente para permitir su clasificación de acuerdo con los artículos 7 y 9 de este Reglamento en su caso.
c) Instrucciones de seguridad de su manipulación y utilización que vayan a figurar en el envase o en su interior en el momento de la comercialización.
d) Certificado del banco oficial de pruebas.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12198 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 Texto original Leer

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