Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 16. Solicitudes de catalogación de cartuchería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012.
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Artículo 16. Solicitudes de catalogación de cartuchería.
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acompañando, al menos: (Suprimido)
a) Identificación del solicitante.
b) Memoria técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo descripción, características y propiedades, con información suficiente para permitir su clasificación de acuerdo con los artículos 7 y 9 de este Reglamento en su caso.
c) Instrucciones de seguridad de su manipulación y utilización que vayan a figurar en el envase o en su interior en el momento de la comercialización.
d) Certificado del banco oficial de pruebas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12198 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


