Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 197. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012.
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Artículo 197. Infracciones muy graves.
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones muy graves:
1. Las conductas tipificadas en los apartados 1 y 4 del artículo anterior, si, como consecuencia de las ellas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes. muy graves.
2. Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 5 del artículo anterior, si, como consecuencia de ellas se produce la pérdida o sustracción de materias reguladas.
3. El uso ilícito del marcado CE, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
4. La incorrecta ejecución por el organismo notificado de las actuaciones que se le encomiendan, así como continuar certificando una vez retirada la correspondiente notificación, cuando de tal conducta resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
5. La comercialización o puesta en el mercado de productos que comprometan la seguridad y protección de los consumidores así como de los usuarios profesionales finales. (Suprimido)
6. El incumplimiento de los requisitos establecidos para los organismos notificados, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12198 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


