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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 198. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (196 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 198. Sanciones.
1. Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 1, 2, 5, 6 y 7 9 del artículo 195 serán sancionadas con multa de hasta 300 300,51 euros. La conducta tipificada como infracción leve en el apartado 8 del artículo 195 será sancionada con multa de hasta 3.000 3.005,06 euros. Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 3, 4 4, y 9 7 del artículo 195 serán sancionadas con multa de hasta 300 300,51 euros o de hasta 3.000 3.005,06 euros según si se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.
2. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 1, 2, 3, 6, 11, 12 y 14 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 301 300,51 euros hasta 30.000 30.050,61 euros. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 4, 12 4 y 13 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 3.001 3.005,07 euros hasta 90.000 90.151,81 euros. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 301 300,51 euros hasta 30.000 30.050,61 euros o con multa desde 3.001 3.005,07 euros hasta 90.000 90.151,81 euros según si se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.
Además, las conductas tipificadas en los apartados 1, 2 y 12 del artículo 196 serán sancionadas con la incautación de todo el material aprehendido o de toda aquella cantidad de material que exceda, en su caso, de la cantidad autorizada.
A su vez, la conducta tipificada en el apartado 13 del artículo 196 será también sancionada con la retirada temporal de la autorización de hasta 1 año.
La conducta tipificada en el apartado 1 del artículo 196 conllevará, en su caso, el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 10 del artículo 196 conllevarán el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
3. Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en el apartado 3 del artículo 197 serán sancionadas con multa desde 30.001 30.050,62 hasta 600.000 601.012,10 euros. Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en los apartados 4 y 6 del artículo 197 serán sancionadas con multa desde 90.151,82 euros hasta 601.012,10 euros. Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en los apartados 1 y 2 del artículo 197 serán sancionadas con multa desde 30.050,62 hasta 601.012,10 euros o con multa desde 90.001 90.151,82 euros hasta 600.000 601.012,10 euros según si se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente. respectivamente
Además, Por otro lado, la conducta tipificada en el apartado 1 del artículo 197 será sancionada, en su caso, con el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.
De igual forma, la conducta tipificada en el apartado 2 del artículo 197 será sancionada, en su caso, con el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.
A su vez, la conducta tipificada en el apartado 3 del artículo 197 será sancionada, en su caso, con la incautación del material correspondiente.
La conducta tipificada en el apartado 6 del artículo 197 será también sancionada, en su caso, con la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de cinco años.
4. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica del infractor.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reincidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12198 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 Texto original Leer

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