Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 202. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012.
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Artículo 202. Competencias.
1. Corresponderá la competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores:
a) Al órgano de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que sea competente, con arreglo a las disposiciones reguladoras de la organización de dicha Dirección General, para la instrucción de los procedimientos por infracción muy grave. grave en materia de seguridad ciudadana.
b) A los Jefes de Zona de la Guardia Civil, respecto a de los procedimientos sancionadores cuya resolución corresponda al Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Civil, excepto aquellos por infracciones graves en materia de seguridad ciudadana en lo relativo a tenencia y uso.
c) A Al órgano de la Subdirección Dirección General de Minas, respecto Política Energética y Minas que sea competente con arreglo a las disposiciones reguladoras de la organización de dicha Dirección General para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracción grave cuya resolución corresponda al Ministro de infracciones Industria, Energía y Turismo y por infracción muy graves grave en materia de seguridad industrial, cuya resolución corresponda al Director General Consejo de Política Energética y Minas. Ministros.
d) A los Directores de Área y Jefes de Dependencia de Industria y Energía en los procedimientos sancionadores de infracciones graves o leves en materia de seguridad industrial o de control de productos de mercado, cuya resolución corresponda al Director General Delegado del Gobierno.
e) A los Subdelegados del Gobierno o, en su caso, al correspondiente órgano de Política Energética la Delegación del Gobierno de que se trate, para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y Minas o leves en materia de seguridad ciudadana en lo relativo a tenencia y uso, excepto aquellos cuya instrucción corresponda al Delegado órgano del Gobierno. Ayuntamiento de que se trate conforme al párrafo siguiente.
f) Al correspondiente órgano del Ayuntamiento de que se trate, respecto de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda a los Alcaldes, en materia de seguridad ciudadana.
2. La competencia para dictar la correspondiente resolución e imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores la ejercitará:
a) El Consejo de Ministros, para la imposición de cualquiera sancionar, en todo caso, las infracciones muy graves en materia de seguridad industrial, así como para sancionar las sanciones infracciones muy graves con en materia de seguridad ciudadana cuando proceda la imposición de una multa superior a 300.001 300.506,05 euros.
b) El Ministro del Interior, para imponer multas de 150.001 desde 60.101,21 euros hasta 300.000 300.506,05 euros por infracciones muy graves en materia de seguridad ciudadana.
c) El Ministro de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, para imponer multas de 150.001 euros hasta 300.000 euros por sancionar, en todo caso, las infracciones muy graves en materia de seguridad industrial. industrial
d) El Director General Secretario de la Policía y Estado de la Guardia Civil, Seguridad, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones graves y muy graves con multa de hasta 150.000 euros, en materia de seguridad ciudadana. ciudadana, que no correspondan al Consejo de Ministros ni al Ministro del Interior.
e) El Director General de Política Energética y Minas, la Guardia Civil, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones graves y muy graves con multa de hasta 150.000 euros, leves en materia de seguridad industrial y control de productos ciudadana, excepto en lo que sea competencia de mercado. los Delegados del Gobierno.
f) Los Delegados del Gobierno, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves. leves en materia de seguridad industrial o de control de productos de mercado, así como para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones graves y leves hasta 6.010,12 euros, en materia de seguridad ciudadana en lo relativo a tenencia y uso, excepto lo que sea competencia de los alcaldes.
g) Los Alcaldes, para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de seguridad ciudadana en lo relativo a tenencia y uso en la vía pública de artificios pirotécnicos por particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12198 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


