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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 62. Depósitos.

Artículo 62. Depósitos.

1. Se entenderá por depósito el recinto o lugar que alberga uno o más almacenes.

2. Los depósitos podrán ser de dos tipos:

a) Depósito de productos terminados propios o ajenos, integrados o no integrados en un taller. En estos depósitos se almacenarán los productos semielaborados que vayan a ser puestos en el mercado.

b) Depósito auxiliar asociados a un taller de fabricación.

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