Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 89. Frecuencia de las inspecciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 89. Frecuencia de las inspecciones.
Los depósitos de productos terminados serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada doce meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas de Industria y Energía tuviesen conocimiento de que se hubiera producido cualquier anomalía en un depósito ubicado en el territorio de su jurisdicción, dispondrán de modo inmediato una inspección para que investigue las causas de aquélla aquella y emita informe sobre la el correspondiente informe, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12198 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


