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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las instalaciones a la nueva normativa.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las instalaciones a la nueva normativa.

No obstante lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y en la disposición final quinta, los titulares de las instalaciones podrán adecuarse a las prescripciones establecidas en este real decreto desde el momento de su entrada en vigor.

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