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Legislación › Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

INSTRUCCIÓN NÚMERO 5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2010 y la del 30 de septiembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5
Requisitos para la puesta a disposición y venta de artículos pirotécnicos de categorías 2, 3, P1, P2, T1 y T2
1. Objeto y ámbito de aplicación.–Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos específicos para la puesta a disposición y venta de los artículos pirotécnicos de categorías 2, 3, P1, P2, T1 y T2 en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el artículo 6.2 de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
2. Definiciones.
Doble o triple trueno: tubo que contiene dos o tres porciones de pólvora negra conectadas por una mecha de retardo y que produce una detonación que provoca la ascensión seguida de una segunda y tercera detonación.
Trueno de fricción: trueno de mecha o de pólvora negra cuyo dispositivo de ignición es una cabeza de fricción.
3. Requisitos para la puesta a disposición y venta.
1. Queda prohibido prohibida la puesta a disposición y venta al público de los artículos pirotécnicos de doble trueno, triple múltiple trueno y truenos de fricción.
2. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de aquellos artificios de las categorías 1, 2 y 3 que, necesitando encendido manual, éste este no se realice mediante llama o brasa directa.
3. Queda prohibida la puesta a disposición y venta al público de diferentes artificios de pirotecnia de las categorías 1, 2 y 3, cada uno de ellos provisto de macado CE, conectados o mecanizados entre sí, excepto aquellos que estén diseñados para tal fin disponiendo de su propio marcado CE.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12198 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 Texto original Leer

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