Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 13. Tratamiento protocolario.
Artículo 13. Tratamiento protocolario.
El síndic o síndica de greuges recibe el tratamiento protocolario y ocupa el lugar preeminente que corresponden a sus altas funciones, de acuerdo con la correspondiente normativa.


