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Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 18 de enero de 2010 · Último cambio el 7 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 2. Naturaleza y principios de actuación.
- Artículo 3. Ámbito de actuación. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Condiciones de elegibilidad.
- Artículo 7. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 8. Procedimiento de elección.
- Artículo 9. Toma de posesión.
- Artículo 10. Duración del mandato. 2 redacciones · cambió el 07/04/2022
- Artículo 11. Declaración de intereses.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Prerrogativas y garantías.
- Artículo 13. Tratamiento protocolario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Causas de cese y suspensión.
- Artículo 15. Procedimientos de cese y suspensión.
- Artículo 16. Ejercicio del cargo en funciones en caso de cese o suspensión.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Clases de adjuntos.
- Artículo 18. Adjunto o adjunta general.
- Artículo 19. Adjuntos sectoriales.
- Artículo 20. Adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad.
- Artículo 22. Nombramiento.
- Artículo 23. Régimen jurídico.
- Artículo 24. Garantías.
- Artículo 25. Cese.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Sujetos sometidos a supervisión. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Sujetos legitimados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 28. Tramitación telemática.
- Artículo 29. Gratuidad.
- Artículo 30. Reserva y protección de datos.
- Artículo 31. Intangibilidad de los plazos administrativos y judiciales.
- Artículo 32. Continuidad de las actuaciones.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 33. Objeto de las quejas y solicitudes.
- Artículo 34. Forma de presentación de las quejas y solicitudes.
- Artículo 35. Contenido de las quejas y solicitudes.
- Artículo 36. Plazo de presentación de quejas y solicitudes.
- Artículo 37. Registro y admisión a trámite de las quejas y solicitudes.
- Artículo 38. Supuestos de inadmisión de quejas y solicitudes.
- Artículo 39. Falta de actuación previa ante las administraciones.
- Artículo 40. Acumulación de procedimientos.
- Sección segunda
- Artículo 41. Actuaciones de oficio.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 42. Apertura.
- Artículo 43. Comunicación con personas privadas de libertad.
- Artículo 44. Suspensión de una investigación por concurrencia de una actuación judicial.
- Artículo 45. Indicio de infracciones.
- Sección segunda
- Artículo 46. Forma y contenido de las resoluciones.
- Artículo 47. Información sobre las resoluciones.
- Artículo 48. Inimpugnabilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Fórmulas de concertación.
- Artículo 50. Requisitos y régimen aplicable.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.
- Artículo 52. Auditorías e inspecciones internas.
- Artículo 53. Estudios generales e informes.
- Artículo 54. Consultas.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 55. Suministro de información y documentación.
- Artículo 56. Acceso a dependencias.
- Artículo 57. Investigación de la conducta de personal de la Administración.
- Artículo 58. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 59. Colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña.
- Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Falta de colaboración y obstaculización.
- Artículo 62. Incumplimiento de resoluciones.
- Artículo 63. Responsabilidad penal.
- TÍTULO VII
- Artículo 64. Informe anual.
- Artículo 65. Informes Monográficos.
- Artículo 66. Comparecencias ante el Parlamento.
- Artículo 67. Relaciones con la Diputación Permanente.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 68. Competencias. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 69. Ámbito de actuación. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 70. Principios de actuación. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 71. Funciones. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 72. Acceso a información. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 73. Entrevistas. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 74. Informe anual. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 75. Relaciones de colaboración. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 76. Equipo de Trabajo. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 77. Consejo Asesor. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 78. Relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Artículo 79. Relaciones de colaboración con la Administración de justicia y con el Ministerio Fiscal.
- Artículo 80. Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía.
- Artículo 81. Relaciones con otras instituciones análogas.
- Artículo 82. Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas.
- Artículo 83. Participación en organizaciones internacionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 84. Actuaciones de difusión.
- TÍTULO X
- Artículo 85. Potestad reglamentaria.
- Artículo 86. Estructura organizativa y medios personales.
- Artículo 87. Presupuesto.
- Artículo 88. Régimen retributivo.
- Artículo 89. Régimen jurídico.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas básicas del Síndic de Greuges.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento en funciones del personal.
- Disposición transitoria cuarta. Aprobación del Reglamento de organización y régimen interno.
- Disposición modificativa primera. Derogación de la Ley 14/1984.
- Disposición modificativa segunda. Inaplicabilidad de la Ley 14/2005.
- Disposición modificativa tercera. Interpretación del Decreto legislativo 1/2005.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


