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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 69. Ámbito de actuación.

Artículo 69. Ámbito de actuación.

1. El Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.

2. (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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