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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 45. Indicio de infracciones.

Artículo 45. Indicio de infracciones.

Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.

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