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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 40. Acumulación de procedimientos.

Artículo 40. Acumulación de procedimientos.

El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.

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