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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 17. Clases de adjuntos.

Artículo 17. Clases de adjuntos.

El síndic o síndica de greuges designa:

a) El adjunto o adjunta general.

b) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.

c) Los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges, a propuesta del Síndic, acuerde crear.

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