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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 31. Intangibilidad de los plazos administrativos y judiciales.

Artículo 31. Intangibilidad de los plazos administrativos y judiciales.

Las actuaciones del Síndic de Greuges no alteran los plazos fijados para ejercer las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.

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