Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 32. Continuidad de las actuaciones.
Artículo 32. Continuidad de las actuaciones.
La capacidad de actuar del Síndic de Greuges y el derecho de los ciudadanos a presentarle quejas y solicitudes no resultan limitados ni interrumpidos en los períodos entre legislaturas, ni tampoco por la declaración de los estados de excepción o sitio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.


