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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 48. Inimpugnabilidad.

Artículo 48. Inimpugnabilidad.

Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución.

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