Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 48. Inimpugnabilidad.
Artículo 48. Inimpugnabilidad.
Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución.


