Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas.
Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas.
Las administraciones y organismos públicos que sean objeto de investigación por una institución equivalente al Síndic de Greuges en el ámbito del Estado o de la Unión Europea deben comunicarlo al Síndic.


