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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 71. Funciones.

Artículo 71. Funciones.

El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.

a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.

c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.

d) (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del apartado d) y la no inconstitucionalidad de la letras a), b) y c), siempre que se interpreten conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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