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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 72. Acceso a información.

Artículo 72. Acceso a información.

1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.

2. (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 y la no inconstitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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