Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 72. Acceso a información.
Artículo 72. Acceso a información.
1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.
2. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 y la no inconstitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


