LexTotal

Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 80. Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía.

Artículo 80. Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía.

1. El Síndic de Greuges debe mantener e impulsar relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía, y debe promover, si procede, fórmulas específicas de supervisión de la Administración local y de los organismos públicos o privados a ésta vinculados o que dependen de ella.

2. El Síndic de Greuges, cuando reciba quejas que tengan por objeto actos de la administración local, si el ámbito correspondiente dispone de defensor o defensora local, debe informar de su existencia a las personas que han presentado la queja.

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →