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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas básicas del Síndic de Greuges.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas básicas del Síndic de Greuges.

Hasta que el Síndic de Greuges apruebe, de acuerdo con el artículo 85, el Reglamento de organización y régimen interno de la institución, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el Reglamento de personal del Síndic de Greuges de Cataluña, de 9 de abril de 2008, manteniendo el carácter de normas supletorias, en las mismas condiciones, las Normas básicas del Síndic de Greuges, de 8 de noviembre de 1985, modificadas en fecha 19 de noviembre de 1996 y en fecha 13 de julio de 2004.

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