Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 15. Procedimientos de cese y suspensión.
Artículo 15. Procedimientos de cese y suspensión.
1. Corresponde declarar el cese en el cargo del síndic o síndica de greuges a la presidencia del Parlamento, que debe dar inmediata cuenta de ello al Pleno.
2. Corresponde declarar la suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges a la Comisión del Síndic de Greuges, de acuerdo con el procedimiento determinado en el Reglamento del Parlamento.


