Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 37. Registro y admisión a trámite de las quejas y solicitudes.
Artículo 37. Registro y admisión a trámite de las quejas y solicitudes.
El Síndic de Greuges debe registrar las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que se le presenten, emitir el correspondiente acuse de recibo, acordar la admisión o inadmisión a trámite y comunicar a los interesados la decisión adoptada. En caso de inadmisión, la resolución debe ser motivada.


