Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 58. Acuerdos de colaboración.
Artículo 58. Acuerdos de colaboración.
El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 a fin de crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua.


