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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 58. Acuerdos de colaboración.

Artículo 58. Acuerdos de colaboración.

El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 a fin de crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua.

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