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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 55. Suministro de información y documentación.

Artículo 55. Suministro de información y documentación.

Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 deben facilitar al Síndic de Greuges, a las personas en quien éste delegue y a sus adjuntos los expedientes, informaciones, datos y documentación que les soliciten que estén relacionados con el objeto de una investigación, debiendo facilitarles su consulta por medios telemáticos siempre que sea posible.

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