Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 55. Suministro de información y documentación.
Artículo 55. Suministro de información y documentación.
Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 deben facilitar al Síndic de Greuges, a las personas en quien éste delegue y a sus adjuntos los expedientes, informaciones, datos y documentación que les soliciten que estén relacionados con el objeto de una investigación, debiendo facilitarles su consulta por medios telemáticos siempre que sea posible.


