Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 56. Acceso a dependencias.
Artículo 56. Acceso a dependencias.
El síndic o síndica de greuges, las personas en quien éste delegue y sus adjuntos pueden acceder a cualquier espacio bajo dependencia de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 para obtener la información necesaria en el curso de una investigación. Las autoridades y el personal al servicio de estas entidades y personas deben facilitarles este acceso.


