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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 9. Toma de posesión.

Artículo 9. Toma de posesión.

El síndic o síndica de greuges debe tomar posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento, en cuyo acto debe prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatuto.

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