Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 9. Toma de posesión.
Artículo 9. Toma de posesión.
El síndic o síndica de greuges debe tomar posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento, en cuyo acto debe prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatuto.


