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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad.

Para ser elegido síndic o síndica de greuges es preciso ser mayor de edad, gozar de la condición política de catalán o catalana y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

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