Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 65. Informes Monográficos.
Artículo 65. Informes Monográficos.
El Síndic de Greuges puede presentar al Parlamento informes monográficos de carácter extraordinario, si lo requiere la importancia de los hechos objeto del informe o si lo exigen motivos de urgencia. Los informes, que deben publicarse en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», deben ser objeto de debate parlamentario en comisión, con la intervención del síndic o síndica, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento.


