LexTotal

Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 82. Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas.

Artículo 82. Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas.

1. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las autoridades y organismos públicos de carácter supraestatal, estatal o autonómico que velan para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades.

2. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las entidades y asociaciones privadas que trabajan por la tutela de los derechos y libertades.

← Artículo 81 Índice Artículo 83 →