Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto:
a) Regular, en cumplimiento del artículo 79.3 del Estatuto, el Síndic de Greuges, institución de la Generalidad que tiene la función de proteger y defender los derechos y libertades constitucionales y estatutarios, en los ámbitos y en la forma determinados por el Estatuto, por la presente norma de desarrollo básico y por las demás leyes que sean aplicables.
b) Atribuir al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el ámbito de actuación establecido en los artículos 3.1 y 69. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


