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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 26. Sujetos sometidos a supervisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 26. Sujetos sometidos a supervisión.
El Síndic de Greuges supervisa, en ejercicio de sus competencias, la actividad de los siguientes sujetos:
a) La Administración de la Generalidad.
b) La Administración local.
c) Los organismos públicos o privados que están vinculados a la Administración de la Generalidad o a la Administración local o que dependen de éstas, incluidos en cualquier caso los organismos autónomos, empresas públicas, agencias, corporaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones públicas y fundaciones privadas, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.
d) Las empresas privadas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo, mediante concierto o concesión, actividades de interés general o universal o actividades equivalentes, así como las demás personas vinculadas contractualmente con la Administración de la Generalidad o con las entidades públicas que dependen de ésta, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.
e) La Administración de justicia en Cataluña, en los aspectos relativos a los medios personales o materiales, en aquello que sea competencia de la Generalidad.
f) Las universidades del sistema universitario de Cataluña, tanto públicas como privadas, y los organismos, entidades y fundaciones que dependen de las mismas, sea cual sea la forma de vinculación jurídica, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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