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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 74. Informe anual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Informe anual.
El Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento un informe monográfico sobre las actuaciones efectuadas como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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