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Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Artículo 75. Relaciones de colaboración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Relaciones de colaboración.
El Síndic de Greuges colabora con el Subcomité regulado en el artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, especialmente en el marco de lo establecido en el artículo 20.f del mencionado Protocolo. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3824 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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