Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 75. Relaciones de colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 75. Relaciones de colaboración.
El Síndic de Greuges colabora con el Subcomité regulado en el artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, especialmente en el marco de lo establecido en el artículo 20.f del mencionado Protocolo. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


