Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 76. Equipo de Trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015.
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Artículo 76. Equipo de Trabajo.
1. Se crea el Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del cual el Síndic de Greuges ejerce las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. BOE-A-2015-3824.
2. El Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes está integrado por:
a) El síndic o síndica de greuges.
b) Dos miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, designados por el síndic o síndica de greuges a propuesta del propio Consejo Asesor.
c) Dos profesionales designados por el síndic o síndica de greuges, que pueden ser personas al servicio del Síndic de Greuges.
3. Los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes designados por el síndic o síndica de greuges en virtud de las letras b y c del apartado 2 deben ser personas comprometidas en la defensa y la protección de los derechos humanos, de reconocida competencia profesional y con experiencia y especialización contrastadas en ámbitos interdisciplinarios relacionados con las funciones del Equipo de Trabajo.
4. La designación de los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes requiere la ratificación de la Comisión del Síndic de Greuges.
5. Los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que no tengan la condición de personal al servicio del Síndic únicamente tienen derecho a percibir los derechos de asistencia e indemnizaciones por razón de servicio que se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


